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Borik�n Mountainbike Donde la libre expresion y promover el deporte es nuestro estilo de vida. �Sacr�ficate un poco y no mires para atr�s, que el camino est� de frente y hay muchas cuestas por subir� � Alberto Carlo, 1981-2012
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Rickiexc Bicicletero Avanzado
Joined: 14 Jan 2009 Posts: 149 Location: San Juan
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Posted: Sun Jan 18, 2009 1:39 pm Post subject: Reglas y Leyes para los que quieren salir a rodar a la calle |
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Saludos :
D�nde puedo conseguir un manual o reglamento con las leyes y reglas a seguir en las carreteras de P.R? |
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MosquitoPR Bicicletero Avanzado
Joined: 08 Jan 2009 Posts: 193
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Posted: Sun Jan 18, 2009 3:33 pm Post subject: Ley de Transito |
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Art�culo 11.02- Uso de bicicletas en las v�as p�blicas
Con relaci�n al uso y manejo de bicicletas en las v�as p�blicas, ser�n ilegales los siguientes actos:
(a) Llevar en una bicicleta m�s pasajeros que asientos tenga la misma.
(b) Llevar paquetes u objetos que sobresalgan de los extremos de los manubrios o de los extremos delanteros y traseros de la misma y que le impidan al conductor mantener por lo menos una mano en el manubrio de la bicicleta.
(c) Aparearse con otro ciclista o correr alejado del borde del encintado u orilla derecha de la v�a p�blica, siendo obligaci�n de toda persona que conduzca una bicicleta por una zona de rodaje mantenerse lo m�s cerca de la orilla derecha de la v�a p�blica que le sea posible y ejercer la debida precauci�n al pasarle a un veh�culo que se hallare detenido o a uno que transite en su misma direcci�n, excepto en caminos o sectores de la zona de rodaje que hubieren sido reservados para el uso exclusivo de bicicletas.
(d) Que una persona que transite en una bicicleta, veh�culo similar o veh�culo de juguete se agarre o una dicho veh�culo a otro en una v�a p�blica.
(e) Transitar en bicicleta en una v�a p�blica sin que la misma est� provista de un timbre u otro dispositivo capaz de emitir una se�al audible a una distancia de cien (100) pies, excepto que ninguna bicicleta podr� ser equipada con una sirena, ni ninguna persona usar� una bicicleta que hubiere sido equipada con dicha clase de dispositivos.
(f) Usar innecesariamente el timbre u otro dispositivo que requiere el inciso (e) de este Art�culo en la zona urbana.
(g) Correr por las aceras o por estructuras elevadas destinadas exclusivamente para el paso de peatones.
(h) No llevar, durante horas de la noche, una luz blanca en la parte delantera capaz de emitir una luz blanca visible desde una distancia no menor de quinientos (500) pies por el frente y una luz o reflector rojo en la parte posterior, el cual deber� ser visible desde cualquier punto comprendido a una distancia de cien (100) pies a seiscientos (600) pies de la parte trasera de la bicicleta cuando �sta sea alumbrada directamente por las luces bajas de los faroles delanteros de un veh�culo de motor. Podr� usarse un farol que emita una luz roja visible desde una distancia de quinientos (500) pies de la parte trasera de la bicicleta adem�s del reflector rojo.
(i) Conducir una bicicleta con frenos defectuosos incapaces de hacer detener las ruedas de frenaje sobre el pavimento seco, llano y limpio.
(j) Conducir una bicicleta si no se est� sentado en un asiento permanente y regular que se hubiere unido a la misma.
(k) Conducir una bicicleta por v�as p�blicas de alta densidad vehicular sin estar provisto de un casco protector que cumpla con los requisitos establecidos mediante reglamento por el Secretario, a tono con las normas de la American Standards Association para cascos protectores, publicados el 1 de agosto de 1966, seg�n �stos sean actualizados, enmendados o sustituidos.
Toda persona que infrinja las disposiciones de este Art�culo incurrir� en delito menos grave y convicta que fuere ser� sancionada con pena de multa no mayor de cincuenta (50) d�lares. |
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MosquitoPR Bicicletero Avanzado
Joined: 08 Jan 2009 Posts: 193
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Posted: Sun Jan 18, 2009 3:36 pm Post subject: |
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Cualquier duda sobre leyes pueden informarce en este site:
http://www.lexjuris.com/
o pudes ir a border y comprar el libro de La Ley de Transito de Puerto Rico y hay esta todo, si es sobre casos penales esta el Libro de Derechos Penales de Puerto Rico y asi mismo Derechos Civiles de Puerto Rico, todos estan en borders o en el site que puse mas arribita. |
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Rickiexc Bicicletero Avanzado
Joined: 14 Jan 2009 Posts: 149 Location: San Juan
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Posted: Sun Jan 18, 2009 4:32 pm Post subject: |
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MosquitoPR wrote: | Cualquier duda sobre leyes pueden informarce en este site:
http://www.lexjuris.com/
o pudes ir a border y comprar el libro de La Ley de Transito de Puerto Rico y hay esta todo, si es sobre casos penales esta el Libro de Derechos Penales de Puerto Rico y asi mismo Derechos Civiles de Puerto Rico, todos estan en borders o en el site que puse mas arribita. |
Gracias ,Por la info. |
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musicociclista Bicicletero Avanzado
Joined: 17 Mar 2008 Posts: 129 Location: San Juan
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